ACUERDOS DE COLABORACION CON GESTORES Y ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS, ASESORES Y SERVICIOS
Los Administradores de fincas colegiados son profesionales con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones, inscritos en el Colegio territorial de su respectiva residencia, que es quien tiene reconocido por la legislación vigente, el cometido de facultar el ejercicio de la profesión, con la debida eficacia y responsabilidad, en beneficio de los ciudadanos.
Las funciones de los Administradores de Comunidades, vienen definidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que literalmente dice lo siguiente:
“Corresponde al Administrador: